viernes, 27 de marzo de 2009

Contrato a Tiempo Parcial

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

Grupo 6: Rodica, Yovana, Jorge Ivan
Grupo: 4º Diversificación
Materia: Transición a la Vida Adulta y Activa


Contrato a tiempo parcial para trabajos fijos de carácter discontinuo

B. Duración definida
Contrato de trabajo a tiempo parcial en régimen de jubilación anticipada y de relevo.


CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

Un contrato es el tiempo parcial cuando se presentan servicios laborales inferiores al tiempo completo en el trabajo de que se trate, que se trabaje menos horas al día, a la semana, al mes o al año, por u tiempo inferior al considerado habitualmente o tiempo completo.
Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completa prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

Pueden ser dos tipos:
  • de duración indefinida, o
  • de duración determinada.
Con las consiguientes modalidades en uno y otro caso.


Modalidades de contrato a tiempo parcial:

Duración indefinida.
Contrato a tiempo parcial para trabajos fijos de carácter discontinuo

Requisitos de los trabajadores
Cualquier trabajador mayor de 16 años con capacidad para ser contratado.

Duración
Por tiempo indefinido o por duración determinada en aquellos supuestos en los que se prevea tal posibilidad en la correspondiente norma. Si la duración efectiva de estos contratos fuera inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36%.
El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Está permitida la celebración a tiempo parcial en las siguientes modalidades de contratación de duración determinada:
  • Contratación para la realización de una obra o servicio determinado.
  • Contratación por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos.
  • Contratación para sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo.
Siempre que la jornada del trabajador sustituido fuese a tiempo parcial, el contrato complemente la jornada reducida de trabajadores con reducción de la misma por ejercicio del derecho reconocido en el artículo 37, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores, o que de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente se haya acordado una reducción temporal de jornada del trabajador sustituido, así como cuando los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, y por último si el puesto de trabajo objeto de cobertura temporal fuese a tener una cobertura definitiva a tiempo parcial.
Contratos en prácticas.
Contrato de relevo, pretende favorecer la jubilación anticipada y el empleo juvenil.
No está permitida la celebración a tiempo parcial en los contratos para la formación y en la modalidad contractual de anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo.

Duración definida
Contrato de trabajo a tiempo parcial en régimen de jubilación anticipada y de relevo. Diferencia entre tiempo temporal y tiempo parcial.

Contrato a tiempo parcial en régimen de jubilación anticipada y de relevo
Este tipo de modalidad afecta a dos clases de trabajadores el que se jubila y un joven sin empleo. Las condiciones son:

Para el que se jubila: Un trabajador al que le falte de máximo tres años para su jubilación, acuerdo con la empresa de reducir su jornada y su salario al 50 %, ala vez solicitando la pensión de jubilación parcial. Que la empresa concierte un contrato a un trabajador de tiempo parcial para que cubra la jornada, que no realiza el trabajador que se va a jubilar.
Cuando el trabajador ha solicitado reducir su jornada y salario ala mitad, cuando llegue ala edad de su jubilación y haya cumplido el reglamento, tiene derecho ala pensión correspondiente sin ninguna reducción quedara como si estuviera trabajando a tiempo completo su pensión.

Para el joven: se le denomina contrato de relevo, su duración será hasta que el otro obtenga su jubilación (máximo tres años), la jornada y el salario laboral será de el 50% en este situación.

jueves, 26 de marzo de 2009

Tipos de Contratos de Trabajo. Clasificación general

Por tiempo indefinido
- Indefinido ordinario
- De fomento de la contratación indefinida, creada a partir de la reforma laboral

Temporales o de duración determinada
Casuales
- Por obra o servicio determinado
- Eventual por circunstancias de la producción
- Interinos


Formativos
- Prácticas
- Para la formación, antes llamados de aprendizaje


A tiempo parcial
- Indefinidos
- Temporales o de duración indefinida
Indice

1..-¿ En que consiste el contrato?

Contrato eventual por circunstancias de la producción pag-3
Contrato Temporales Casuales: De Obra O Servicio Determinado pag-2

Contro de interinidad pag-4


Contrato Temporales Casuales: De Obra O Servicio Determinado

Es aquel que se firma para la realización de una obra o servicio, con autonomía y cuya duración sea incierta. En convenios se podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.


La duración vendrá marcada en función del tiempo estipulado para la realización de una obra o servicio. Si se trata de un tiempo superior a un año, para efectuar la extinción del contrato se necesita un preaviso de 15 días. Si el empresario lo incumpliera, se indemnizará por el equivalente al salario del plazo incumplido. Esta tipo de contrato se transformará en indefinido cuando se realice de forma escrita, por falta de alta en la Seguridad Social transcurrido el plazo, y un dato importante y a tener en cuanta, cuando, llegado el fin del mismo, no se produzca denuncia de las partes, y se sigue trabajando. También, se presumirán por tiempo indefinido los contratos en fraude de Ley. La duración del contrato puede ser por tiempo indefinido o determinado.
Y se ha de realizar por escrito, identificando con claridad el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata.


El empresario debe informar, también, sobre la existencia de vacantes, con el fin de garantizar iguales oportunidades de acceso a puestos permanentes. Y por convenios colectivos se establecerán las medidas para facilitar el acceso de estos trabajadores a la formación profesional continua.
Tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución, aunque está limitada en el tiempo, es de duración incierta.


Los convenios colectivos determinarán cuáles son los trabajos o tareas con entidad propia dentro de la actividad normal de la empresa que podrán cubrirse con contratos de estas características.


Requisitos: No existen requisitos específicos ni para el trabajador y ni para la empresa.
Forma del contrato: El contrato deberá celebrarse por escrito indicando de forma específica en qué consiste la obra o servicio objeto del contrato.


Periodo de Prueba: Salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo aplicable, no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, de 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.
La duración del contrato: Será la del tiempo necesario para la realización de la obra o servicio determinado.


La extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
La extinción del contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.
Retribución: Se hará de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Este contrato tiene como finalidad el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
Duración
· Máxima de seis meses dentro de un período de doce meses.
· Este contrato se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
o Por falta de forma escrita.
o Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al periodo de prueba.
o Si llegado el término, el trabajador continuara realizando la prestación laboral.
o Los contratos en fraude de ley.
Jornada
· A tiempo completo o a tiempo parcial.
Formalización del contrato
Por escrito, si su duración es superior a cuatro semanas o se concierten a tiempo parcial, explicando las causas o circunstancias que lo justifique y duración del mismo
Indemnización
el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que le sea de aplicación.
Deber de información
El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo.
Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad funcionales.
Contrato de interinidad


Se concierta para sustituir a un trabajador de la empresa, con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual. El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
2.-¿Cuáles son los requisitos formales de este tipo de contrato?
El contrato de interinidad debe formalizarse por escrito, y debe identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.
Cuando el contrato se concierte para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, el contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.
En el contrato tiene que constar, además, la especificación del tipo de contrato de que se trate, la duración del contrato o la identificación de la circunstancia que determina su duración, así como el trabajo a desarrollar.
3.-¿Cuál es la duración del contrato?
La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
4.-¿Cuál es la jornada de trabajo?
El contrato de interinidad debe celebrarse a jornada completa excepto en los dos supuestos siguientes:
- Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
- Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten este derecho por razones de guarda legal

Tipos de contrato
objeto
condiciones
duración


Temporales
Causales
Interinidad
Se crean para sustituir a un trabajador que tiene derecho a que se reserve su puesto de trabajo.
Mayores de 16 años y menores de 65
El tiempo que tenga derecho el trabajador sustituido a que se reserve su plaza

martes, 24 de marzo de 2009

Indemnización por despido

Indemnización
Dinero que el empresario abona al trabajador a consecuencia de una sanción ejecutada por un juez a causa de un despido no válido o improcedente. Consiste en un dinero que depende de los días que ha trabajado para la empresa.
Equivale a 15 días de sueldo por cada año trabajado (o proporción).