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martes, 30 de marzo de 2010

Contratos temporales

Distintos tipos de contrato:
A) Contratos Temporales Causal
Su duración depende de la “causa” por la que se contrata; una vez terminada esta, cesa el contrato. Ejemplos:
A.1) Para la realización de obra o servicio determinado.
La duración del contrato será por el tiempo que dure la obra o servicio del que se trate
A.2) Contrato eventual por circunstancias de la producción.
Tipo de contratación que esta destinada a atender exigencias circunstanciales del mercado por acumulación de tareas o excesos de pedidos.
Su duración máxima es de seis meses dentro de un periodo de 12 meses.
A.3) Contrato de sustitución o interinidad.
Causa u objeto de este contrato es sustituir a trabajadores que tienen derecho que se les reserve su puesto de trabajo.
Causas: Permiso por maternidad, baja por accidente de trabajo, realización del servicio militar o prestación social sustitutoria.

Fomento de la contratación femenina

Dentro de los contratos de fomento de la contratación indefinida se encuentran:
A) Personas desempleadas.
B) Trabajadores con contrato de duración determinada o temporal, formativos o de relevo.
C) Supuestos de contratación femenina.
C.1) Mujeres 16 – 45 años: 25% en los 24 meses siguientes a la contratación.

C.2) Mujeres en profesiones con menor índice de empleo femenino, inscritas en el INEM durante 6 meses o más: 70% el primer año del contrato.

C.3) Mujeres en profesiones con menor índice de empleo femenino mayores de 45 años: 60% durante 2 años.

C.4) Mujeres en profesiones con menor índice de empleo femenino: 35% durante 24 meses.

C.5) Mujeres desempleadas inscritas en el INEM 12 meses o más, contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de alumbramiento: 100% durante 12 meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

Es que el sujeto contratado "aprenda un oficio o tarea determinada".
Sujetos: trabajadores entre 16 y 21 años, que no tengan la titulación requerida.Objeto del contrato es la adquisición por parte del trabajador de la formación teórica y práctica para desempeñar el puesto de trabajo cualificado.

Dos elementos:
tiempo destinado a la formación práctica
dedicado a la formación teórica. Podra impatirse en:
-centros de formación de la misma empresa
-centros públicos de formación o centros privados
-centros de formación empresariales o sindicatos
-centrso de enseñanza a distancia autorizados

Cuando se acredite mediante certificado del INEM o de la Administración Pública haber realizado un curso de formación ocupacional al oficio de trabajo para el que se suscribe el contrato de formación, no será necesario emplear tiempo de la jornada en formación teórica. Pero si no lo hubiese y el empresario incumple sus obligaciones el contrato pasará a ser considerado ordinario o indefinido.

Duracion: 6 meses y 2 años

Retribución: fijada por convenio colectivo. La protección de la Seguridad Social será como la de cualquier otro trabajador

Certificado de profesionalidad: al terminar el contrato el empresario emite un certificado donde conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctico-profesional alcanzada.

Bonificaciones para las empresas: empresas tendrán derecho a una reducción del 50% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social y a los trabajadores sujetos del contrato no se les aplicará el límite de edad de 21 años.

lunes, 29 de marzo de 2010

Fomento de la contratación indefinida

Se creo a partir de la reforma laboral de 1997, busca medidas urgentes de creación y fomento del empleo. Se trata de medidas que ayudan a fomentar el contrato indefinido. Dichas medidas ofrecen una ayuda o incentivos económicos a las empresas, en las cuotas que los empresarios pagan a la Seguridad Social por dichos trabajadores. Algunos casos contemplados son los siguientes:
  • Personas desempleadas
  • Trabajadores con contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos y de relevo.
  • Supuestos de contratación femenina.

Contrato de formación

Contrato en prácticas y para la formación

Este tipo de contrato, en sus dos modalidades, tiene como objetivo principal facilitar la inserción laboral de jóvenes desempleados sin una formación (contrato para la formación), o sin experiencia laboral (contrato en prácticas) suficiente, según tengan o no titulación específica para el puesto desempeñado.
Estos contratos son, por lo tanto, los contratos más usuales en jóvenes que acceden por primera vez a un puesto de trabajo, por eso procuraremos explicaros claramente todos sus detalles; si bien sabiendo que puede cambiar alguna de sus cláusulas o elementos del contrato.

Contrato de formación: contrato en prácticas y para la formación

Este tipo de contrato, en sus dos modalidades, tiene como objetivo principal facilitar la inserción laboral de jóvenes desempleados sin una formación (contrato para la formación), o sin experiencia laboral (contrato en prácticas) suficiente, según tengan o no titulación específica para el puesto desempeñado. Son, por lo tanto, los contratos más usuales en jóvenes que acceden por primera vez a un puesto de trabajo, por eso procuraremos explicaros claramente todos sus detalles; si bien sabiendo que puede cambiar alguna de sus cláusulas o elementos del contrato.

Contratos a tiempo parcial

Un contrato es a tiempo parcial cuando se prestan servicios laborales inferiores al tiempo considerado habitual o a tiempo completo en el trabajo de que se trate. Es decir, se trabajan menos horas a la semana, al cabo del dia, al mes o al año, segun el cómputo que se considere, pero siempre por un tiempo inferior al considerado habitualmente o tiempo completo. Este tipo de contratación se está incentivando recientemente en la normativa laboral, pues pretende ajustarse a las nuevas necesidades de producción y de organización empresarial, favoreciendo una mayor flexibilidad tanto a trabajadores como a empresarios. No existe jornada mínima en este tipo de contratos, sino que se pacta por horas al dá, días a la semana, o meses al año, dependiendo de las peculiaridades de cada trabajo. El salario se fija en funcion de las horas que se trabaja, al igual que la cotitación a la Seguridad Social. Los hay de dos tipos: de duración idefinida o de duración determinada.

Contratos en prácticas

Destinado a jóvenes que carecen de experiencia laboral y que poseen titilación profesional. Objeto: ofrecer conocimientos prácticos y experiencia profesional adecuada de la actividad de la que ya se posee titulación.

El contrato en prácticas puede realizarse de cuatro años desde la obtención del titulo. La duración del contrato será entre seis meses y dos años (termina) si el empresario quiere disponer de los servicios del trabajador, le tendrá que hacer otro tipo de contrato. No más de dos años con ese contrato. Si el empleado obtiene otra titulación puede realizarse otro.

Retribución: la fijada en convenio colectivo en la empresa, 60% (1año) o al 70% (2 años) del salario. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional. Estará dado de alta en la seguridad Social con la misma protección que los demás trabajadores, rigen las mismas normas de la Seguridad Social.

Al terminar el contrato en prácticas el empresario debe entregar al trabajador un certificado que conste la duración de las prácticas y el puesto desempeñado.

Contrato por tiempo indefinido

Uno de los tipos de contrato es el llamado ordinario.
  • Indefinido ordinario.
Un contrato de trabajo indefinido no tiene fecha de finalización.En este tipo de contrato el trabajo puede dejar la empresa y rescindir el contrato cuando quiera, siempre que avise previamente en el plazo y lugar que señale la ley.El empresario no puede despedir a otros trabajadores con este tipo de contrato, a no ser que incurran en alguna de las faltas graves contempladas como motivo de despido, tales como ineptitud del trabajador, falta de adaptación, faltas de asistencia reiteradas e injustificadas.
Denominados también “contratos ordinarios” son los que la ley considera que deberían ser más habituales, porque son los que mas favorecen al trabajador.
Debido a la crisis laboral este tipo de contrato se ha ido reduciendo. La razón por la que las autoridades y los agentes laborales han tenido que potenciarlos, a través de la creación de medidas para fomentar la contratación indefinida.

viernes, 27 de marzo de 2009

Contrato a Tiempo Parcial

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

Grupo 6: Rodica, Yovana, Jorge Ivan
Grupo: 4º Diversificación
Materia: Transición a la Vida Adulta y Activa


Contrato a tiempo parcial para trabajos fijos de carácter discontinuo

B. Duración definida
Contrato de trabajo a tiempo parcial en régimen de jubilación anticipada y de relevo.


CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

Un contrato es el tiempo parcial cuando se presentan servicios laborales inferiores al tiempo completo en el trabajo de que se trate, que se trabaje menos horas al día, a la semana, al mes o al año, por u tiempo inferior al considerado habitualmente o tiempo completo.
Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completa prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

Pueden ser dos tipos:
  • de duración indefinida, o
  • de duración determinada.
Con las consiguientes modalidades en uno y otro caso.


Modalidades de contrato a tiempo parcial:

Duración indefinida.
Contrato a tiempo parcial para trabajos fijos de carácter discontinuo

Requisitos de los trabajadores
Cualquier trabajador mayor de 16 años con capacidad para ser contratado.

Duración
Por tiempo indefinido o por duración determinada en aquellos supuestos en los que se prevea tal posibilidad en la correspondiente norma. Si la duración efectiva de estos contratos fuera inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36%.
El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Está permitida la celebración a tiempo parcial en las siguientes modalidades de contratación de duración determinada:
  • Contratación para la realización de una obra o servicio determinado.
  • Contratación por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos.
  • Contratación para sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo.
Siempre que la jornada del trabajador sustituido fuese a tiempo parcial, el contrato complemente la jornada reducida de trabajadores con reducción de la misma por ejercicio del derecho reconocido en el artículo 37, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores, o que de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente se haya acordado una reducción temporal de jornada del trabajador sustituido, así como cuando los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, y por último si el puesto de trabajo objeto de cobertura temporal fuese a tener una cobertura definitiva a tiempo parcial.
Contratos en prácticas.
Contrato de relevo, pretende favorecer la jubilación anticipada y el empleo juvenil.
No está permitida la celebración a tiempo parcial en los contratos para la formación y en la modalidad contractual de anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo.

Duración definida
Contrato de trabajo a tiempo parcial en régimen de jubilación anticipada y de relevo. Diferencia entre tiempo temporal y tiempo parcial.

Contrato a tiempo parcial en régimen de jubilación anticipada y de relevo
Este tipo de modalidad afecta a dos clases de trabajadores el que se jubila y un joven sin empleo. Las condiciones son:

Para el que se jubila: Un trabajador al que le falte de máximo tres años para su jubilación, acuerdo con la empresa de reducir su jornada y su salario al 50 %, ala vez solicitando la pensión de jubilación parcial. Que la empresa concierte un contrato a un trabajador de tiempo parcial para que cubra la jornada, que no realiza el trabajador que se va a jubilar.
Cuando el trabajador ha solicitado reducir su jornada y salario ala mitad, cuando llegue ala edad de su jubilación y haya cumplido el reglamento, tiene derecho ala pensión correspondiente sin ninguna reducción quedara como si estuviera trabajando a tiempo completo su pensión.

Para el joven: se le denomina contrato de relevo, su duración será hasta que el otro obtenga su jubilación (máximo tres años), la jornada y el salario laboral será de el 50% en este situación.

jueves, 26 de marzo de 2009

Tipos de Contratos de Trabajo. Clasificación general

Por tiempo indefinido
- Indefinido ordinario
- De fomento de la contratación indefinida, creada a partir de la reforma laboral

Temporales o de duración determinada
Casuales
- Por obra o servicio determinado
- Eventual por circunstancias de la producción
- Interinos


Formativos
- Prácticas
- Para la formación, antes llamados de aprendizaje


A tiempo parcial
- Indefinidos
- Temporales o de duración indefinida
Indice

1..-¿ En que consiste el contrato?

Contrato eventual por circunstancias de la producción pag-3
Contrato Temporales Casuales: De Obra O Servicio Determinado pag-2

Contro de interinidad pag-4


Contrato Temporales Casuales: De Obra O Servicio Determinado

Es aquel que se firma para la realización de una obra o servicio, con autonomía y cuya duración sea incierta. En convenios se podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.


La duración vendrá marcada en función del tiempo estipulado para la realización de una obra o servicio. Si se trata de un tiempo superior a un año, para efectuar la extinción del contrato se necesita un preaviso de 15 días. Si el empresario lo incumpliera, se indemnizará por el equivalente al salario del plazo incumplido. Esta tipo de contrato se transformará en indefinido cuando se realice de forma escrita, por falta de alta en la Seguridad Social transcurrido el plazo, y un dato importante y a tener en cuanta, cuando, llegado el fin del mismo, no se produzca denuncia de las partes, y se sigue trabajando. También, se presumirán por tiempo indefinido los contratos en fraude de Ley. La duración del contrato puede ser por tiempo indefinido o determinado.
Y se ha de realizar por escrito, identificando con claridad el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata.


El empresario debe informar, también, sobre la existencia de vacantes, con el fin de garantizar iguales oportunidades de acceso a puestos permanentes. Y por convenios colectivos se establecerán las medidas para facilitar el acceso de estos trabajadores a la formación profesional continua.
Tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución, aunque está limitada en el tiempo, es de duración incierta.


Los convenios colectivos determinarán cuáles son los trabajos o tareas con entidad propia dentro de la actividad normal de la empresa que podrán cubrirse con contratos de estas características.


Requisitos: No existen requisitos específicos ni para el trabajador y ni para la empresa.
Forma del contrato: El contrato deberá celebrarse por escrito indicando de forma específica en qué consiste la obra o servicio objeto del contrato.


Periodo de Prueba: Salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo aplicable, no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, de 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.
La duración del contrato: Será la del tiempo necesario para la realización de la obra o servicio determinado.


La extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
La extinción del contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.
Retribución: Se hará de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Este contrato tiene como finalidad el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
Duración
· Máxima de seis meses dentro de un período de doce meses.
· Este contrato se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
o Por falta de forma escrita.
o Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al periodo de prueba.
o Si llegado el término, el trabajador continuara realizando la prestación laboral.
o Los contratos en fraude de ley.
Jornada
· A tiempo completo o a tiempo parcial.
Formalización del contrato
Por escrito, si su duración es superior a cuatro semanas o se concierten a tiempo parcial, explicando las causas o circunstancias que lo justifique y duración del mismo
Indemnización
el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que le sea de aplicación.
Deber de información
El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo.
Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad funcionales.
Contrato de interinidad


Se concierta para sustituir a un trabajador de la empresa, con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual. El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
2.-¿Cuáles son los requisitos formales de este tipo de contrato?
El contrato de interinidad debe formalizarse por escrito, y debe identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.
Cuando el contrato se concierte para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, el contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.
En el contrato tiene que constar, además, la especificación del tipo de contrato de que se trate, la duración del contrato o la identificación de la circunstancia que determina su duración, así como el trabajo a desarrollar.
3.-¿Cuál es la duración del contrato?
La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
4.-¿Cuál es la jornada de trabajo?
El contrato de interinidad debe celebrarse a jornada completa excepto en los dos supuestos siguientes:
- Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
- Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten este derecho por razones de guarda legal

Tipos de contrato
objeto
condiciones
duración


Temporales
Causales
Interinidad
Se crean para sustituir a un trabajador que tiene derecho a que se reserve su puesto de trabajo.
Mayores de 16 años y menores de 65
El tiempo que tenga derecho el trabajador sustituido a que se reserve su plaza