miércoles, 31 de marzo de 2010

Aviso de próximo control

Os recuerdo que el próximo día 16 de abril, viernes, tenemos un control del tema de "El contrato de trabajo y las relaciones laborales".
[no hace falta deciros que no lo estudiéis para el último día]

martes, 30 de marzo de 2010

Deberes del trabajador

Según el articulo 5 del Estatuto de los Trabajadores, los deberes básicos de los trabajadores son:
  • Cumplir con las obligaciones concretadas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de buena fe y diligencia.
  • Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir órdenes e intrucciones del empresario en el ejercito.
  • No perjudicara la empresa.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • No concurrir con la actividad de la empresa en los términos fijados a esta ley.
  • Cuantos otros se deriven en cada caso de los respectivos contractos de trabajo.

Derechos del trabajador.

El artículo que recoge los derechos laborales de los trabajadores, pueden agruparse:

1. Derechos básicos.Se trata de una serie de los derechos fundamentales que son previos a cualquier relacion laboral.

  • Derecho al trabajo y libre elección de profesión u oficio.
  • Libre sindicación.
  • Negociación colectivo.
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo
  • Huelga.
  • Derecho a reunión y participación en la empresa.


2. Derechos derivados de la relación del trabajo.En este caso se trata de una serie de derechos que suegrn a partir de las relaciones laborales y para protegerlas.

  • Derecho a la ocupación efectiva.
  • A la promoción y formación profesional en el trabajo.
  • A no ser discriminados de cara al empleo o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad, raza, etc, siempre que se hallasen condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo que se trae.
  • A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e hgiene en el trabajo.
  • La percepcion puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
  • Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
  • A cuantos otros se deriven específicamente del contrato del trabajo.

Contratos temporales

Distintos tipos de contrato:
A) Contratos Temporales Causal
Su duración depende de la “causa” por la que se contrata; una vez terminada esta, cesa el contrato. Ejemplos:
A.1) Para la realización de obra o servicio determinado.
La duración del contrato será por el tiempo que dure la obra o servicio del que se trate
A.2) Contrato eventual por circunstancias de la producción.
Tipo de contratación que esta destinada a atender exigencias circunstanciales del mercado por acumulación de tareas o excesos de pedidos.
Su duración máxima es de seis meses dentro de un periodo de 12 meses.
A.3) Contrato de sustitución o interinidad.
Causa u objeto de este contrato es sustituir a trabajadores que tienen derecho que se les reserve su puesto de trabajo.
Causas: Permiso por maternidad, baja por accidente de trabajo, realización del servicio militar o prestación social sustitutoria.

Fomento de la contratación femenina

Dentro de los contratos de fomento de la contratación indefinida se encuentran:
A) Personas desempleadas.
B) Trabajadores con contrato de duración determinada o temporal, formativos o de relevo.
C) Supuestos de contratación femenina.
C.1) Mujeres 16 – 45 años: 25% en los 24 meses siguientes a la contratación.

C.2) Mujeres en profesiones con menor índice de empleo femenino, inscritas en el INEM durante 6 meses o más: 70% el primer año del contrato.

C.3) Mujeres en profesiones con menor índice de empleo femenino mayores de 45 años: 60% durante 2 años.

C.4) Mujeres en profesiones con menor índice de empleo femenino: 35% durante 24 meses.

C.5) Mujeres desempleadas inscritas en el INEM 12 meses o más, contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de alumbramiento: 100% durante 12 meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

Es que el sujeto contratado "aprenda un oficio o tarea determinada".
Sujetos: trabajadores entre 16 y 21 años, que no tengan la titulación requerida.Objeto del contrato es la adquisición por parte del trabajador de la formación teórica y práctica para desempeñar el puesto de trabajo cualificado.

Dos elementos:
tiempo destinado a la formación práctica
dedicado a la formación teórica. Podra impatirse en:
-centros de formación de la misma empresa
-centros públicos de formación o centros privados
-centros de formación empresariales o sindicatos
-centrso de enseñanza a distancia autorizados

Cuando se acredite mediante certificado del INEM o de la Administración Pública haber realizado un curso de formación ocupacional al oficio de trabajo para el que se suscribe el contrato de formación, no será necesario emplear tiempo de la jornada en formación teórica. Pero si no lo hubiese y el empresario incumple sus obligaciones el contrato pasará a ser considerado ordinario o indefinido.

Duracion: 6 meses y 2 años

Retribución: fijada por convenio colectivo. La protección de la Seguridad Social será como la de cualquier otro trabajador

Certificado de profesionalidad: al terminar el contrato el empresario emite un certificado donde conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctico-profesional alcanzada.

Bonificaciones para las empresas: empresas tendrán derecho a una reducción del 50% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social y a los trabajadores sujetos del contrato no se les aplicará el límite de edad de 21 años.

Derechos y deberes del trabajo

Trabajos que tienen una regulación especial en contrato laboral:

-
El personal de alta dirección.
-El servicio del hogar.
-Penados en instituciones penitenciarias.
-Deportistas profesionales.
-Artistas en espectáculos públicos.
-Representantes de comercio.
-Los trabajadores en el mar.
-Estibadores portuarios.
-Minusvalidos que ejercen su actividad en Centros Especiales de Empleo.

Las condiciones laborales de los supuestos contemplados en el apartado B, como la jornada laboral, las vacaciones, laspagas extraordinarias...estan recogidas en normativas especiales,se rigen por las reglas generales del Estatuto de los Trabajadores.

Una vez que ya hemos visto qué es un contrato de trabajo y cuales son sus elementos esenciales, pasaremos a analizar las clases de contratos actualesmente vigentes.