martes, 30 de marzo de 2010

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

Es que el sujeto contratado "aprenda un oficio o tarea determinada".
Sujetos: trabajadores entre 16 y 21 años, que no tengan la titulación requerida.Objeto del contrato es la adquisición por parte del trabajador de la formación teórica y práctica para desempeñar el puesto de trabajo cualificado.

Dos elementos:
tiempo destinado a la formación práctica
dedicado a la formación teórica. Podra impatirse en:
-centros de formación de la misma empresa
-centros públicos de formación o centros privados
-centros de formación empresariales o sindicatos
-centrso de enseñanza a distancia autorizados

Cuando se acredite mediante certificado del INEM o de la Administración Pública haber realizado un curso de formación ocupacional al oficio de trabajo para el que se suscribe el contrato de formación, no será necesario emplear tiempo de la jornada en formación teórica. Pero si no lo hubiese y el empresario incumple sus obligaciones el contrato pasará a ser considerado ordinario o indefinido.

Duracion: 6 meses y 2 años

Retribución: fijada por convenio colectivo. La protección de la Seguridad Social será como la de cualquier otro trabajador

Certificado de profesionalidad: al terminar el contrato el empresario emite un certificado donde conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctico-profesional alcanzada.

Bonificaciones para las empresas: empresas tendrán derecho a una reducción del 50% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social y a los trabajadores sujetos del contrato no se les aplicará el límite de edad de 21 años.

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